Adaptación al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD-LOPDGDD)

OBLIGACIONES PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • Designación de un Delegado de Protección de Datos, en su caso.
  •  Elaborar el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), prestando atención especialmente a los tratamientos que incluyan categorías especiales de datos o datos de menores, teniendo en cuenta su finalidad y la base jurídica.
  •  Analizar las bases jurídicas de los tratamientos.
  • Efectuar un análisis de riesgos. Sobre los resultados de ese análisis, identificar e implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos detectados sobre los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • Gestionar y notificar las quiebras de seguridad.
  • Realizar evaluación de impacto si el tratamiento es de alto riesgo y, en su caso, consultar previamente a la autoridad de control.
  • Cumplir con el deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
  • Adecuar los formularios para adaptar el derecho de información a los requisitos del RGPD.
  • Elaborar procedimientos para atender los derechos de los ciudadanos reconocidos en el RGPD.
  • Establecer y revisar los procedimientos para acreditar el consentimiento y garantizar la posibilidad de revocarlo.
  • Valorar si los encargados del tratamiento ofrecen garantías de cumplimiento del RGPD y adaptar los contratos de tratamiento de datos.
  • Confeccionar e implantar políticas de protección de datos que contemplen los requisitos del RGPD y poder acreditar su cumplimiento.
  • Elaborar y llevar a cabo un plan de formación y concienciación para los empleados.
  • Adaptar los instrumentos de transferencia internacional de datos personales a las previsiones del RGPD.
RGPDLOPDGDD - REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Hay que tomar en consideración que, a diferencia de lo que ocurre con las directivas, el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (Reglamento general de protección de datos) (RGPDLOPDGDD) se aplica de forma directa, desde el primer momento, sobre todos los sujetos obligados privados y públicos. Por tanto hay que tener en cuenta:

  • El RGPD ya está en vigor y será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018
  • El RGPD lleva en vigor desde mayo de 2016 (art. 99 RGPD).
  • El LOPDGDD será aplicable a partir del 07 de diciembre de 3/2018
IMPLANTACIÓN INTEGRAL DEL REGLAMENTO EUROPEO (UE) 2016/679 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LA LOPDGDD 3/2018 CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA EMPRESAS, ORGANIZACIONES Y AUTÓNOMOS

Nos encargamos de todo el proceso:

  • Análisis de riesgos.
  •  Redacción del Registro de Actividades de Tratamiento.
  • Elaboración del Documento de Seguridad. Establecimiento de las medidas de seguridad técnico – organizativas.
  • Redacción de documentos, contratos con terceros, leyendas, consentimientos explícitos, etc.
  • Adecuación de formularios.
  • Formación de empleados.
  • Gestión de incidencias.
  • Registro de peticiones de derechos.
  • Mantenimiento, consultoría y auditorías.
  • Servicio de DPO (Delegado de Protección de Datos).
Scroll al inicio